Supuesto de hecho.
Una empresa impugna la adjudicación de un contrato para instalar placas solares en centros emisores. Alega que la adjudicataria se pasó de potencia: ofreció placas de 600 Wp cuando el pliego exigía entre 550 y 570 Wp.
Dictamen del Tribunal.
El Tribunal aclara:
- El rango de potencia (550–570 Wp) era una prescripción técnica concreta, sin margen de interpretación ni posibilidad de equivalencias.
- Ofrecer 600 Wp es incumplir frontalmente el pliego. No se puede valorar una oferta así porque rompe la igualdad entre licitadores.
- No se puede permitir al órgano de contratación aplicar criterios no previstos o flexibilizar unilateralmente los requisitos, porque eso introduce arbitrariedad.
- Cuando los pliegos fijan valores numéricos claros, no hay margen para «más es mejor»: cumplir el rango es obligatorio, ni más ni menos.
Conclusión.
La adjudicación se anula y la oferta se excluye. En contratación pública, no vale pasarse: si el pliego dice un rango, no puedes superarlo. Cumplir con precisión las prescripciones técnicas garantiza la igualdad y evita decisiones arbitrarias.
Resolución 236/2024 OARC Euskadi
Janelis Toledo Fernández
Imagen por @manolotaure
