Supuesto de hecho:
Se interpone recurso especial en materia de contratación ante el OARC por parte de una licitadora debido a la denegación de acceso al expediente de contratación y a la adjudicación de un contrato de servicios públicos en el ámbito deportivo y de mantenimiento.
La parte recurrente alegó indefensión por no poder revisar la oferta técnica de la empresa adjudicataria, la cual había sido declarada confidencial en su mayor parte.
Dictamen del Tribunal
El OARC declara lo siguiente:
- El derecho de acceso al expediente no es ilimitado (no es un derecho absoluto), ya que debe protegerse la información confidencial relativa a aspectos estratégicos y técnicos de las ofertas.
- No se acreditó una situación de indefensión real, pues la recurrente tuvo acceso al informe de valoración y no cuestionó específicamente su contenido.
- El acceso a la oferta técnica solo procede cuando resulta imprescindible para formular un recurso fundado, lo cual no quedó demostrado en este caso.
Conclusiones
El Tribunal desestima el recurso, al no haberse demostrado perjuicio efectivo ni necesidad objetiva de acceso. En consecuencia, se levanta la suspensión del procedimiento de adjudicación.
En definitiva, recuerda que los pliegos deben establecer con precisión y sin ambigüedad los criterios de adjudicación para garantizar un procedimiento transparente, objetivo y competitivo.
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban
