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Prescripciones TécnicasVisita a instalaciones como requisito no esencial

Supuesto de hecho:

Se recurre la adjudicación de un contrato de servicios de adecuación y mantenimiento al considerar el recurrente que la empresa adjudicataria no cumple con la condición mínima de visitar las instalaciones establecida en el PPT.

 

El Órgano de contratación alega que no es una condición obligatoria en los términos en los que la recurrente indica:

 

La literalidad del PPT dice:

 

“El contratista acepta las instalaciones existentes, así como todos y cada uno de sus componentes, en las condiciones de la fecha de licitación, haciéndose cargo de las mismas, a las que prestará el servicio correspondiente de acuerdo con las especificaciones de este Pliego. Por ello, los licitadores deben conocer el estado de las mismas antes de redactar la oferta

 

Dictamen del Tribunal:

Una vez analizadas las posiciones de ambas partes, el TACRC concluye que no se configura el incumplimiento del PPT alegado por la parte recurrente. Por un lado, el Pliego establece de manera clara que la visita no es obligatoria. Por otro lado, si bien existe la obligación de conocer el estado de las instalaciones, ello no implica que la visita sea imprescindible, ya que dicho conocimiento puede adquirirse por otros medios distintos a la visita, conforme a lo establecido en el Pliego.

 

El Tribunal Desestima el recurso y levanta la suspensión del procedimiento de contratación.

 

Conclusión:

En caso de que el OC quiera obligar a los licitadores a visitar sus instalaciones para una correcta ejecución, debe ser explícito y configurarlo en el CCP en condiciones.

 

Resolución nº 915/2025 TACRC

 

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

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