Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesVinculación del objeto social al objeto del contrato: Falta de capacidad

Recurso frente el acuerdo por el que se excluye al licitador mejor valorado por ausencia de capacidad. En concreto, el objeto social definido en sus estatutos no tiene vinculación al objeto del contrato. El licitador define su objeto social a través de códigos CNAE.

Doctrina:

  • 66.1 LCSP: “Solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios”.
  • 141.1º LCSP: “la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación”.
  • 39.2 a) «Serán nulos de pleno derecho los contratos en los que concurra la falta de capacidad de obrar de la empresa”,
  • La capacidad de obrar debe examinarse mediante la comparación del objeto del contrato y, el objeto social y la actividad para la que se encuentra legalmente constituida el licitador.
  • No es exigible una coincidencia literal entre el objeto social y el objeto del contrato, pero sí una relación directa o indirecta entre ambos que permita afirmar que las prestaciones del contrato estén contenidas entre los fines, objeto y ámbito de actividad de la empresa (por todas, resoluciones TACRC 1073/2023, 1271/20221391/2022).
  • Se trata de hacer un examen comparativo en cada caso, si bien esta interpretación flexible no puede conducir a que un contrato pueda ser ejecutado por alguna empresa que no tenga capacidad para su realización porque su ámbito de actividad sea ajeno al objeto del contrato.

Dictamen del tribunal

Aunque el CNAE es de uso obligatorio en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1989, para todas aquellas operaciones estadísticas recogidas en el Plan Estadístico Nacional, si la recurrente define su objeto social por referencia exclusivamente a unos concretos códigos hay que ceñirse a los mismos a la hora de constatar su vinculación al objeto del contrato.

En este sentido, si la descripción de los códigos CNAE – actualmente conforme a la Nota INE CNAE-2009 que se puede consultar como documento accesible al público en https://www.ine.es/daco/daco42/clasificaciones/cnae09/notasex_cnae_09.pdf) – no coincide con el objeto del contrato, no puede considerarse que exista vinculación.

Solo en un parámetro de análisis muy laxo o extraordinariamente flexible se podría concluir que existe una conexión indirecta con el objeto del contrato en los términos en los que se han definido los documentos de la licitación.

 

RTACRC 202/2024

Imagen por @manolotaure

Sara Sánchez Fernández