Criterios de selección: Capacidad, clasificación, solvencia y otras habilitacionesLa clasificación de empresas es suficiente por sí sola para acreditar la solvencia exigida.

 

Supuesto de hecho:

 

Recurso contra pliegos de un contrato de servicios de correo interno. El tribunal le reconoce legitimación al recurrente pese a no ser licitador, debido a que el motivo de impugnación de los pliegos le impide participar en el procedimiento en condiciones de igualdad, siguiendo su propia doctrina (por todas, Resolución 937/2022 TACRC).

Los motivos de impugnación son, entre otros, los requisitos de solvencia técnica establecidos en los pliegos, que exigen la clasificación empresarial  junto con otros adicionales relativos a certificaciones de calidad, gestión medioambiental y un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual.

A juicio del recurrente esto contradice lo establecido en el artículo 92 LCSP, donde se establece claramente que la clasificación empresarial debe ser acreditación suficiente de toda la solvencia necesaria, sin necesidad de otros requisitos adicionales.

Por su parte el Órgano de Contratación (OC), considera que es conforme a la norma la solicitud de medios de solvencia adicionales a la clasificación, siendo estos razonables y proporcionales al objeto del contrato y fundamentando detalladamente los motivos que justifican su inclusión en el propio PPT.

 

Dictamen del tribunal:

 

El tribunal es claro en su análisis y declara que conforme a la LCSP, la acreditación de las solvencias exigidas se hará de forma alternativa, bien mediante la clasificación empresarial o bien mediante los documentos que determine concretamente el OC.

Dando la razon al recurrente indica que será suficiente la clasificación como forma de acreditar la totalidad de las solvencias como así lo establece el artículo 92 LCSP  “la clasificación del empresario en un determinado grupo o subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia”

También se pronuncia respecto al “protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual” aclarando que no cabe configurarlo como solvencia al no estar previsto como tal en la norma, sin perjuicio de incluirlo como condición especial de ejecución o como criterio de adjudicación .

En resumen, declara que no es admisible exigir una clasificación determinada y otros medios de solvencia de forma acumulada,  como tampoco la exigencia de otros requisitos que la norma no reconoce.

Por todo ello el tribunal estima la pretensión declarando nulos los apartados relativos a las solvencias y ordena retrotraer las actuaciones

 

 

Resolución TACRC nº 383/2024

 

Imagen por @ManoloTaure

Fernando Laborda