Supuesto de hecho
El único licitador de un contrato -el cual se le ha adjudicado-, recurre la resolución de adjudicación.
Motivo: considera que es incorrecta la determinación del precio del contrato según consta en la resolución. Explica que el presupuesto de la licitación se estableció conforme a precios unitarios, en función de determinados perfiles profesionales -lo que justificaba adjudicar el contrato por el total del presupuesto máximo estimado-, pero en la adjudicación se fija el precio con una cuantía a tanto alzado derivada de multiplicar dichos precios por las horas estimadas.
De este modo, si se hubiera adjudicado el contrato por el presupuesto máximo estimado la adjudicación alcanzaría los 87.884,18 € (sin IVA); con la metodología empleada por el órgano de contratación, la adjudicación se cuantifica en 36.188,00 € (sin IVA).
Dictamen del Tribunal
El recurrente impugna la adjudicación de una licitación en la que es adjudicatario y único licitador, por lo que tiene legitimación activa para recurrir.
- Debe diferenciarse entre el presupuesto de la licitación, que opera como límite máximo de gasto que, en virtud del contrato, puede comprometer el órgano de contratación, y el precio de la licitación, que es la cantidad real que se le abonará al contratista por la ejecución del contrato en virtud de lo previsto en pliegos, en consonancia con lo propuesto en la oferta del licitador mejor valorado.
- Según la configuración de la licitación, es correcto el proceder de la Administración, ya que el órgano de contratación se limitó a multiplicar los importes propuestos en la oferta por las horas de trabajo previstas.
Conclusión
El recurso es desestimado
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure