Duración de los contratosProcedimientosUso, que no abuso, de contratos puente transitorios

El principio de continuidad en la ejecución de un servicio, por razones de interés público, permitiría acudir al contrato menor para paliar los casos en que no se haya licitado aun el nuevo contrato cuando no quepan los supuestos de ampliación extraordinaria, y hasta la adjudicación del nuevo contrato.

¿El uso de un procedimiento abierto simplificado abreviado (PASA) implica fraccionamiento ilícito?

En ocasiones, los límites de la contratación menor y los requisitos para la ampliación extraordinaria pueden impedir cubrir transitoriamente las necesidades de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del nuevo contrato.

En dichos supuestos, es necesario que el órgano de contratación constate que no se vulneran las condiciones establecidas en el artículo 99.2 LCSP para lanzar una contratación “puente” a través de un PASA con el fin de tener cubierto el período hasta la formalización del contrato adjudicado mediante las reglas del procedimiento abierto, que no debe eludir.

Conclusiones:

  • Siempre ha de observarse la diligencia, programación y adecuada planificación de la actividad contractual que evite este tipo de contingencias.
  • Con carácter excepcional, puede hacerse uso del PASA transitorio, siempre que el OC justifique y acredite la no vulneración de los requisitos de publicidad y del procedimiento de adjudicación correspondiente posterior.
  • El interés público subyacente en la continuidad de la ejecución prevalece, aunque sea con carácter temporal, máxime cuando la licitación por procedimiento abierto es inminente.

Informe JCCPE número 86/2018 y número 73/2018

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SQ339 POR JESÚS MESA