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Recurso EspecialRectificar es de sabios

Supuesto de hecho

Licitador desiste del recurso especial interpuesto al haber subsanado el propuesto adjudicatario los defectos en la documentación sin que implique modificación en la oferta y solicita que se de por concluso el procedimiento.

 

Dictamen del Tribunal

Aunque la LCSP no prevé expresamente el desistimiento del REMC como modo de terminación del procedimiento, es posible tramitarlo por la remisión que se hace a la Ley 39/2015.

De acuerdo con el artículo 84.1 de la LPAC, el desistimiento pone fin al procedimiento, debiendo ser aceptado por la Administración, fuera de los casos en los que concurra alguna de las salvedades previstas en los apartados 4º y 5º el artículo 94 de la LPAC:

  • Cuando terceros interesados que se hayan personado en el procedimiento soliciten su continuación dentro del plazo de diez días tras ser notificados del desistimiento.
  • Cuando el asunto planteado en el procedimiento implique un interés general o sea conveniente resolverlo para su clarificación y definición adecuada.

Estos supuestos no aplican en el presente caso.

 

Conclusión

Es posible renunciar al REMC -por no haber terceros interesados/perjudicados ni razones de interés público que recomienden su resolución-, de manera que se acepta el desistimiento por el Tribunal y se archiva el recurso

 

Resolución TACRC nº 1157/2024

 

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

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