Supuesto de hecho.
- El segundo licitador mejor valorado interpone REMC contra la adjudicación al sostener que el adjudicatario no acreditó el cumplimiento de las prescripciones técnicas mínimas del PPT. En particular, denuncia que en la declaración responsable relativa a dichas prescripciones se dejó sin cumplimentar la identificación de los equipos (sin marca ni modelo), lo que, a su juicio, impedía al órgano de contratación verificar los requisitos mínimos exigibles.
Fundamentos del Tribunal.
- El Tribunal recuerda la doctrina lex inter-partes: los pliegos (PCAP y PPT) son la “ley del contrato” y vinculan tanto al órgano de contratación como a los licitadores. Destaca que el PPT preveía la exclusión de las memorias que no se ajustaran a los requerimientos, y subraya que las prescripciones discutidas no operan como criterios comparables de rendimiento, sino como exigencias mínimas, regladas y obligatorias. Por ello, el órgano de contratación no puede relativizarlas ni suplir la falta de acreditación.
Conclusiones.
- Se estima el recurso y se anula la adjudicación por no acreditarse el cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos. Además, el Tribunal advierte que flexibilizar o “rebajar” ex post lo exigido en los pliegos vulneraría los principios de igualdad, no discriminación y transparencia (arts. 1 y 139 LCSP), al permitir admitir ofertas no conformes en perjuicio de quienes sí cumplieron diligentemente.
Resolución núm.: 504/2025 del Tribunal Catalá de Contractes del Sector Públic.
Imagen por @manolotaure
Sebastian Trillos Char.
