Bajas anormalesTACRC. Resolución 1768/2021: No es obligatorio establecer parámetros de baja anormal

SQ184 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

Un primer criterio del TACRC se inclinaba a considerar obligatorio establecer parámetros de baja anormal, con base en esta argumentación: “La nueva LCSP impone, mediante el empleo del verbo deber, establecer dichos parámetros objetivos cualquiera que sea el procedimiento de adjudicación, ya sometido a un solo al criterio del precio ya a varios, pues es obligación del órgano de contratación apreciar la viabilidad de la oferta” (TACRC. Resolución 1187/2018)

Este criterio se modificó posteriormente con estos motivos: “Si el órgano de contratación decide, dentro de su margen de discrecionalidad técnica para juzgar las necesidades que ha de satisfacer la licitación, que en la misma no procederá excluir a ningún licitador por tal causa, puede omitir su previsión”.

Este último criterio ha sido ratificado expresamente en los siguientes términos: “Los artículos 69.2 del RD-Ley 3/2020 y 149.2 de la LCSP no imponen al órgano de contratación la obligación de establecer en los pliegos los parámetros objetivos para identificar los casos en que una oferta se considere anormal”.

 

Ilustración de @manolotaure