SQ219 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

La Ley 9/2017 estableció el requisito de inscripción en el ROLECE para el acceso de los licitadores a los procedimientos simplificados. Sin embargo, la JCCPE, en su Recomendación de septiembre de 2018 permitió inaplicar ese requisito con base en los siguientes motivos:

  • El retraso que llevaba la inscripción de empresas
  • La imposibilidad práctica de disponer del certificado de inscripción
  • Una interpretación finalista de la norma por la cual el requisito es accesorio a simplificar el procedimiento, no a complicarlo

Recientemente, la DF 29 de la Ley 22/2021, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado, ha modificado la LCSP, formalizando la exención del requisito de inscripción en el ROLECE para el procedimiento simplificado, en los siguientes supuestos:

  • Permitir presentar, alternativamente, la solicitud de inscripción en el ROLECE
  • Justificar en el expediente que, atendidas las circunstancias particulares del sector, requerirlo limitaría la concurrencia

Ante esto, algunas consideraciones:

  • La nueva redacción de la ley dificulta lo que a priori trata de ser un procedimiento simplificado. Obligar a presentar el Certificado o la solicitud de inscripción en el ROLECE implica que el órgano de contratación deba comprobarlo, bien con la presentación de la oferta, bien de forma previa a la adjudicación, como documentación que acredita la aptitud para contratar.
  • Como la mera solicitud de inscripción no acredita los datos que contiene, el órgano de contratación deberá comprobarlos igualmente, por lo que en la práctica el procedimiento abierto simplificado y simplificado abreviado tienen una carga burocrática adicional al procedimiento abierto.

Así, conforme a la nueva redacción del artículo 159.4 LCSP, para evitar un trámite innecesario, cuando el órgano de contratación estime que dicha exigencia pueda limitar la concurrencia de empresas estará facultado para solicitar la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar en la forma establecida con carácter general.

 

Ilustración @manolotaure