Presentación de proposicionesLa corrección de errores materiales no permite encubrir prescripciones técnicas adicionales no justificadas

Recurso especial contra pliegos que rigen el contrato de suministro de tracto sucesivo de material para cirugía cardiovascular, sujeto a regulación armonizada.

A efectos de fundamentar la legitimación activa, aun cuando la recurrente ha presentado oferta, manifiesta que la nueva característica técnica añadida impide participar con todas las garantías y en condiciones de igualdad de trato. Alega que se han introducido características de imposible cumplimiento restrictivas de la competencia, vulnerando el art. 126 LCSP.

El informe del órgano al recurso no rebate en concreto ninguno de los extremos alegados, más allá de la afirmación genérica de la inexistencia de restricción de la concurrencia.

Se estima el recurso anulando los pliegos en base a las siguientes consideraciones:

  • Doctrina de la discrecionalidad técnica: si una concreta especificación técnica está suficientemente justificada, el Tribunal no puede desvirtuar con argumentos jurídicos el criterio técnico. El licitador ha de adaptar el producto a la concreta especificación técnica si quiere participar. Sin embargo, ni en la resolución de corrección de errores, ni en el informe de alegaciones, el OC ha explicitado los motivos que determinaron la necesidad de introducir cambios respecto de las prescripciones iniciales.
  • Sobre el carácter restrictivo de la concurrencia: la participación de solo dos ofertas (recurrente y comercializadora del único producto que cumpliría las nuevas características técnicas exigidas), no son suficientes en este supuesto para rebatir las alegaciones de la recurrente.

Conclusiones del Tribunal:

  • Se acredita la falta de justificación de las características técnicas adicionales exigidas en el PPT con posterioridad a la aprobación de pliegos. Resultando más necesario, si cabe, por el posible carácter restrictivo de la competencia.
  • La escasa concurrencia impide corroborar las alegaciones del OC. Éste no logra rebatir que las alteraciones técnicas puedan ser cumplidas por un solo licitador e imposibiliten la presentación de ofertas que garanticen el principio de concurrencia.

Resolución 539/2023 TARCJA

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JESÚS MESA