Presentación de proposicionesConsecuencia de la modificación del DEUC en el trámite del 150.2 LCSP

SQ212 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

Supuesto de hecho

  • Pliegos exigen habilitación profesional para poder licitar
  • Licitador declara en el DEUC intención de no subcontratar
  • Con carácter previo a la adjudicación no aporta habilitación profesional exigida en los pliegos, y aporta documentación relativa a subcontratación de un tercero
  • Recurre su exclusión del procedimiento en el trámite al 150.2 LCSP

Dictamen del tribunal (TACRC Resolución 146/2022)

El DEUC certifica hechos y con ello se asume el deber de decir verdad sobre lo declarado frente al órgano de contratación, en concreto sobre:

  • Autenticidad de lo manifestado
  • Aptitud para contratar conforme a lo expuesto en la LCSP y en los Pliegos que rigen la licitación.
  • Capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar´

Si en el momento de presentar el DEUC no queda acreditado error alguno que fuera susceptible de subsanación, se concluye que en el momento de presentarlo se cuenta con capacidad suficiente para ejecutar el contrato. El hecho de no acreditar con carácter previo a la adjudicación la habilitación profesional exigida, es un defecto insubsanable. Requerir subsanación supondría la alteración de lo declarado en la oferta presentada, quebrando los principios de igualdad y no discriminación.

Ilustración por @ManoloTaure