SQ84 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Para los supuestos en los que criterios de solvencia técnica estén vinculados con la experiencia/contratos similares previos celebrados por un licitador, el Tribunal permite a las empresas de nueva creación que dicha experiencia se acredite no sólo por el licitador, sino también por los profesionales integrados o no en la entidad licitadora con los que ésta celebre acuerdos para la prestación del servicio.

Dicha medida amplía considerablemente el ámbito subjetivo de los profesionales acreditados, pudiéndose incluir no sólo los profesionales integrados en la persona jurídica contratista, sino otros ajenos incluso a la licitadora que presten los servicios previo acuerdo con la licitadora, lo que permite a las empresas de nueva creación justificar su solvencia mediante la experiencia personal de los profesionales integrantes de la empresa e incluso de otros profesionales ajenos a la misma.

En conclusión, en caso de concurrir empresas de nueva creación no les será exigible por Ley acreditar experiencia a la propia persona jurídica licitadora.

TACRC Resolución 1466/2019

 

Ilustración por @the_graphic_bakery