Acceso a expediente y RecursosConfidencialidad y derecho de defensa

SQ85 POR MANUEL LLERANDI

El acceso al expediente de contratación con carácter previo a la interposición de recurso especial está sustentado sobre la base de los principios de publicidad y confidencialidad, de modo que, en el conflicto entre el derecho de defensa del posible licitador recurrente y el derecho a la protección de los intereses comerciales del licitador adjudicatario, se haya garantizado el necesario equilibrio, de forma que ninguno de ellos se vea perjudicado más allá de lo estrictamente necesario.

En este sentido, cuando el licitador recurrente y el licitador “recurrido” han declarado los mismos documentos de sus propuestas como confidenciales, resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo que dictamina que quien pretende para sí un determinado efecto jurídico de la norma, debe pretender lo mismo para los demás, siendo contrario a la buena fe obtener ventaja de una actuación realizada por quien la pretende.

De aquí se puede considerar como parámetro para conceder el acceso a un determinado expediente administrativo la conducta del solicitante en relación con su propia oferta y, en consecuencia, un licitador no puede declarar su oferta como confidencial y después recurrir que otros licitadores hagan lo mismo, exigiendo que no sea confidencial la documentación a la que se pretende acceder.

TACRC. Resolución 166/2019 

Ilustración por @the_graphic_bakery