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Presentación de proposiciones¿En qué idioma puedo presentar la documentación de la licitación? Cuidado con ser muy estrictos…

Supuesto de Hecho.

El Consejo Comarcal de la Noguera adjudica el servicio de canguro para la conciliación familiar de la Noguera. El recurrente alega entre otros motivos que se ha minorado la puntuación en dos de los criterios por haber presentado parte de la documentación en castellano.

El recurrente arguye que el proyecto se ha redactado íntegramente en catalán, que éstos son documentos de carácter interno que se han aportado en castellano debido a “inmediatez de la licitación”, y que el contrato lo ejecutará íntegramente en catalán.

El órgano de contratación argumenta que se ha minorado la puntuación porque la cláusula 29 del PCAP establece, en síntesis, que el catalán debe ser la lengua utilizada por la empresa contratista cuando se relacione con el Consejo, y la que se utilice durante la ejecución del contrato. Además, recuerda la normativa vigente en materia lingüística para apoyar su actuación.

Article 10. Els procediments administratius

En els procediments administratius tramitats per l’Administració de la Generalitat, per les administracions locals i per les altres corporacions de Catalunya s’ha d’emprar el català, sens perjudici del dret dels ciutadans i ciutadanes a presentar documents, a fer manifestacions i, si ho sol·liciten, a rebre notificacions en castellà.

Dictamen del Tribunal.

En este sentido, es necesario discernir entre la lengua a utilizar en la tramitación del procedimiento de contratación y la lengua a utilizar en la relación jurídica que se establece una vez una empresa se convierte en contratista (vid. Resolución 85/2017 del Tribunal Catalán).

Por otra parte, la cláusula 29 del PCAP -invocada por el órgano de contratación-, se refiere a las condiciones especiales de ejecución, y establece obligaciones lingüísticas durante la ejecución del contrato, no en el momento de presentación de las proposiciones por parte de las empresas licitadoras.

Así las cosas, es preciso estimar la pretensión de la recurrente, en tanto que, además, en el caso examinado no se puede confundir entre la lengua a utilizar durante la ejecución del contrato al que apela el órgano de contratación y resulta claramente indicada en el PCAP, y la lengua a emplear en la presentación de la oferta, respecto de la cual no resulta ajustada a derecho la minoración de la puntuación de la oferta de la recurrente por haber empleado una lengua cooficial distinta del catalán.

Conclusión.

Ordena el Tribunal retrotraer las actuaciones al momento de la valoración de las ofertas por los criterios dependientes de un juicio de valor: esta retroacción debe comportar la anulación del procedimiento de adjudicación al haberse abierto las ofertas económicas y evaluables de forma automática, resultando así ya conocidas íntegramente todas las ofertas, vulnerándose el orden procedimental de valoración y comprometiéndose la debida imparcialidad de la valoración técnica sujeta a juicio de valor. Por ser demasiado estricto tiene el órgano de contratación que volver a publicar la licitación con todo lo que ello comporta de plazos…

 

Resolució núm.: 87/2025 Tribunal Català de Contractes del Sector Públic

Marc Gil Van Beveren

Imagen por @manolotaure

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