Supuesto de hecho:
Se interpone un recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de un contrato de servicios, alegando que se realizó de forma incorrecta debido a la presunta falta de cumplimiento de los pliegos por parte de la adjudicataria a la aceptación de una oferta económica anormal sin una justificación adecuada.
Dictamen del Tribunal
El OARC estima parcialmente el recurso. Se considera que la oferta de la adjudicataria cumple en general con los requisitos técnicos, pero la motivación de la aceptación de la baja anormal en la oferta no fue suficiente. La remisión a la justificación presentada por la adjudicataria sin un análisis detallado de su suficiencia no satisface los requisitos de motivación exigidos por la ley.
El tribunal aprecia que la justificación de la oferta de baja anormal se limitó a una remisión general a los documentos aportados por el adjudicatario, sin un examen detallado ni una evaluación crítica que permita entender si la oferta es viable.
Según el OARC, esto incumple los requisitos legales de motivación establecidos por la LCSP, que exige una motivación clara y detallada en casos de aceptación de ofertas con presunción de anormalidad. Por lo tanto, el Tribunal considera que la motivación de la aceptación de dicha oferta es insuficiente, lo que hace que la resolución del poder adjudicador sea parcial y necesite ser rectificada.
Conclusiones
El OARC estima parcialmente el recurso, reconociendo que el poder adjudicador no cumplió con el deber de motivar adecuadamente la aceptación de la oferta con baja anormal. Aunque la oferta de la adjudicataria cumple con los aspectos técnicos y formales, la falta de un análisis exhaustivo y razonado de la justificación económica de la oferta plantea dudas sobre la idoneidad de la misma.
Asimismo, el OARC concluye que el OC tiene el deber de motivar y la mera remisión a la justificación ofrecida por el licitador, por muy detallada que ésta sea, no es suficiente para satisfacer tal exigencia. Al no haberlo hecho, acuerda anular el acto impugnado y retrotraer las actuaciones para que el poder adjudicador valore la justificación aportada y motive debidamente la decisión que adopte.
Imagen por @manolotaure
Asensio Esteban