Supuesto de hecho.
Se recurre el acuerdo de exclusión por baja temeraria de un contrato de servicios de mantenimiento por considerar el recurrente que no se motiva suficientemente su exclusión. Siendo la baja superior al 20%.
Tras el envío del informe justificativo de la baja por el recurrente, consideró el OC que peligraba la correcta ejecución del contrato.
Dictamen del Tribunal.
El TACRC retrotrae el procedimiento y resuelve estimando el recurso al considerar que no se ha motivado suficientemente la exclusión del recurrente y se infringe por tanto el principio de adjudicación a la oferta económicamente más ventajosa.
Conclusión.
El OC tiene que motivar las razones por las que rechaza la viabilidad económica de las ofertas incursas en valores anormales o desproporcionados, pero no tiene que justificar exhaustivamente los motivos por los que acepta esa viabilidad económica. Es decir, en caso de que se rechace la oferta, la motivación debe ser rigurosa.
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EDUARDO PÉREZ GONZÁLEZ
Imagen por @manolotaure