Supuesto de hecho:
Se interpone un recurso especial en materia de contratación (REMC) contra el acuerdo de adjudicación de un contrato. El licitador recurrente alega insuficiente motivación y una actuación que falsea la competencia, al haberse aceptado la justificación de una oferta incursa en presunción de temeridad mediante la acreditación de ayudas públicas recibidas como centro especial de empleo (CEE). Estas ayudas consistían en la bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social y subvenciones que cubren entre el 50% y el 65% del salario mínimo interprofesional (SMI).
Dictamen del tribunal:
El TARCJAndalucía señala que:
- Para justificar una baja temeraria mediante ayudas o subvenciones basta acreditar que, conforme a la normativa vigente, se tiene derecho a ellas, aunque no exista una garantía absoluta de su mantenimiento durante la ejecución del contrato. Una eventual modificación normativa que supusiera la pérdida de la ayuda forma parte del riesgo empresarial, afectando únicamente al beneficio que finalmente obtenga la adjudicataria.
- El órgano de contratación debe vigilar durante toda la ejecución del contrato, que la adjudicataria cumple la oferta en los términos presentados. Será la empresa la que asuma el riesgo empresarial correspondiente.
Conclusiones:
En consecuencia, procede desestimar la alegación de la recurrente relativa al uso indebido de ayudas públicas para justificar la viabilidad de una oferta incursa en presunción de anormalidad.
Resolución 489/2025 TARCJAndalucía
Imagen por @the_graphic_bakery
Manuel Llerandi
