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Prescripciones TécnicasSin categoríaSe puede exigir una DEMO presencial siempre que este debidamente justificada

Supuesto de hecho

Se interpone recurso contra los pliegos y el anuncio de la licitación, considerando que son contrarios a los principios esenciales que rigen la contratación pública, dado que los mismos exigen, como requisito para poder participar en la licitación, que se realice una DEMO con presencia física.

Dictamen del Tribunal

El artículo 136.3 LCSP contempla la posibilidad de incluir visitas presenciales en los pliegos, siempre que se amplíen los plazos de presentación para facilitar a los interesados ​​toda la información necesaria. La Resolución 367/2019 del TARCJA y la resolución 403/2017, del TACRC de 5 de mayo, respaldan la obligatoriedad de visitas o inspecciones cuando se trata de contratos de mantenimiento de instalaciones, como modo objetivo de conocer el estado real del bien a mantener.

En este caso, el órgano de contratación considera esencial que los licitadores conozcan la herramienta de Gestión del Mantenimiento Asistido por Ordenador (GMAO), ya que garantiza una mejor valoración y gestión de las actuaciones de mantenimiento. La realización de la DEMO permite que las ofertas se ajusten a las necesidades reales y asegura una correcta ejecución del servicio. La inclusión de este requisito en el PPT se sustenta en el artículo 28.1 LCSP, que otorga al órgano de contratación la competencia para establecer las características del servicio según sus necesidades.

Para garantizar la igualdad de oportunidades, el plazo de presentación de ofertas se amplió en seis días adicionales respecto al mínimo legal. Esto permitió a los licitadores tener suficiente tiempo para realizar la DEMO y preparar sus propuestas, como se demuestra con la concurrencia de tres empresas en tiempo y forma.

Conclusión

En conclusión, la exigencia de la DEMO presencial se considera justificada y adecuada al marco normativo, sin vulnerar los principios de igualdad y concurrencia, ya que responde a las necesidades del servicio y facilita una adecuada evaluación de la herramienta.

TACPA Acuerdo 81/2024, de 30 de septiembre.

 

Imagen por @ManoloTaure

Mónica Sánchez Martín

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