Presentación de proposicionesRetraso en la presentación de ofertas

SQ13 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

 

El retraso en la presentación de ofertas, incluso de un solo minuto, justifica su inadmisión.

La manifiesta falta de diligencia a la hora de elaborar y presentar su oferta sólo es imputable a la entidad que la ha cometido, no siendo de recibo que se pretenda trasladar las consecuencias de la misma, ni al órgano de contratación, ni al resto de licitadores que hacen el esfuerzo de cumplir con las previsiones que debían seguirse para la presentación de sus proposiciones, prevaleciendo por tanto el principio de igualdad.

Actuando así, se asume el riesgo de presentar la oferta el último día y últimos momentos del plazo de licitación concedido, circunstancia que, de igual forma, es imputable únicamente al licitador y que, sin duda alguna, puede dar lugar a la presentación extemporánea de una oferta.

Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 6/2021

Ilustración por @Toilet_paper_story

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