Supuesto de hecho.
Una asociación de empresas que presta servicios de limpieza interpone recurso especial frente a los pliegos de un contrato de servicios de este sector. De entre los aspectos que cuestiona, se encuentra la configuración del presupuesto de la licitación.
Indica la recurrente que el coste de contratación de la persona que cumpla con la función del “Responsable del servicio” no está correctamente categorizado. Entiende la asociación que debería ser un coste directo y no un coste de estructura, como recoge el PCAP.
El órgano de contratación, por su parte, ha señalado que no se exige dedicación exclusiva al contrato por parte de indicando personal y que por tanto constituye un coste de estructura, los cuales son valorados en un 6% de la suma de los costes directos de ejecución del contrato.
Dictamen del Tribunal.
El Tribunal comprueba que la obligación del licitador que resulte adjudicatario del contrato de designar un responsable del servicio se recoge en el PPT, siendo competente de la gestión global del servicio, de asistir a reuniones presenciales y del seguimiento del contrato. Asimismo, observa que no se recoge en los pliegos que el responsable del servicio debe prestar los mismos en exclusividad para esta contratación.
Por lo tanto, el Tribunal dictamina que las funciones asignadas y las obligaciones que el PPT le imponen avalan la afirmación realizada por el órgano de contratación respecto a que el coste del responsable del servicio es un coste estructural -coste subsumible dentro de los gastos generales tenidos en cuenta para fijar el valor estimado del contrato, pues le son asignadas funciones de coordinación y supervisión del servicio- (tareas compatibles con otras atribuciones que el contratista le pueda encomendar referidas a otras contrataciones, lo cual no ha sido desvirtuado por la recurrente).
Conclusión.
El recurso es desestimado. Recomendación: de impugnar la categorización de un coste en los pliegos, es clave revisar el alcance de las funciones exigidas y la posibilidad de compatibilizarlas con otros contratos.
Resolución 12/2025 TACP Canarias
Manuel LLerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure