SQ16 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
- Excepcionalmente, es posible resolver parcialmente un contrato ante retrasos en su ejecución o cuando esta es defectuosa
- Aunque la Ley de Contratos no reconoce tal posibilidad, es una doctrina desarrollada por el Consejo de Estado (entre otros, dictámenes 2416/2004, 2907/2004, 3252/2004 y 921/2006).
- El Consejo de Estado identifica dos supuestos:
- Cuando el contrato tenga distintos objetos perfectamente diferenciados y ni la naturaleza del contrato ni la voluntad de las partes exijan el mantenimiento total.
- Cuando existan razones de interés público que justifiquen la conservación del negocio en lo realizable.
Consejo Consultivo de Castilla y León. Dictamen 426/2016
Ilustración por @manolotaure