Resolución contractualResolución parcial de un contrato por retraso en su ejecución

SQ16 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

 

  • Excepcionalmente, es posible resolver parcialmente un contrato ante retrasos en su ejecución o cuando esta es defectuosa
  • Aunque la Ley de Contratos no reconoce tal posibilidad, es una doctrina desarrollada por el Consejo de Estado (entre otros, dictámenes 2416/2004, 2907/2004, 3252/2004 y 921/2006).
  • El Consejo de Estado identifica dos supuestos:
    • Cuando el contrato tenga distintos objetos perfectamente diferenciados y ni la naturaleza del contrato ni la voluntad de las partes exijan el mantenimiento total.
    • Cuando existan razones de interés público que justifiquen la conservación del negocio en lo realizable.

Consejo Consultivo de Castilla y León. Dictamen 426/2016

 

Ilustración por @manolotaure