ProcedimientosNegociado sin publicidad por exclusividad técnica

SQ17 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

 

La utilización del procedimiento de negociado sin publicidad, por razones de exclusividad técnica, está sujeta a unas reglas tasadas:

  • Sólo es admisible cuando exista un único empresario o profesional al que se le pueda encargar el trabajo, sea por razones técnicas, artísticas o de exclusividad de derechos.
  • No es válido que los servicios técnicos aconsejen solicitar ofertar a un único empresario, lo que comporta “distorsiones evidentes”.
  • El expediente de contratación se iniciará mediante memoria justificativa, a la que se añadirán dos documentos -imprescindibles ambos-:
    • Certificado de exclusividad de la empresa propuesta como contratista.
    • Informe validado por el órgano de contratación que justifique y acredite la exclusividad.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 307/2020

 

Ilustración por @manolotaure

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