SQ17 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La utilización del procedimiento de negociado sin publicidad, por razones de exclusividad técnica, está sujeta a unas reglas tasadas:
- Sólo es admisible cuando exista un único empresario o profesional al que se le pueda encargar el trabajo, sea por razones técnicas, artísticas o de exclusividad de derechos.
- No es válido que los servicios técnicos aconsejen solicitar ofertar a un único empresario, lo que comporta “distorsiones evidentes”.
- El expediente de contratación se iniciará mediante memoria justificativa, a la que se añadirán dos documentos -imprescindibles ambos-:
- Certificado de exclusividad de la empresa propuesta como contratista.
- Informe validado por el órgano de contratación que justifique y acredite la exclusividad.
Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 307/2020
Ilustración por @manolotaure