SQ249 POR SARA SANCHEZ FERNANDEZ

 

Supuesto de hecho

  • Recurso frente a pliegos por exigir solvencias acumuladas que dificulten la concurrencia a la licitación de empresas de nueva creación.

Interpretación del tribunal respecto del 90.4 LCSP

  • El artículo 90.4 tiene la finalidad de permitir a las empresas de nueva creación concurrir a licitaciones no sujetas a regulación armonizada, en las que sería imposible acreditar solvencias en las que se exige una experiencia superior a la de su tiempo de funcionamiento.
  • No es posible exigir a las nuevas empresas, por imperativo del 90.4, la ejecución de un número determinado de servicios, que exige al adjudicatario (empresa, no profesionales a su servicio) de modo cumulativo con los demás previstos una experiencia superior a 5 años.
  • Esta condición sería de cumplimiento imposible, pues si la excepción de la LCSP está contemplando empresas de antigüedad inferior a 5 años, nunca podría acreditar este tipo de empresas de nueva creación una experiencia de 10 años (el doble del máximo previsto de su antigüedad).

Resolución del TACRC 415/2022 31 de marzo

Ilustración por @ManoloTaure

 

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