Bajas anormalesJCCPE. Informe 16/20: El requerimiento de justificación de baja anormal es posterior a la valoración de las ofertas y previo a la clasificación

SQ192 POR AITOR RODRÍGUEZ CARRERO

El criterio inicial del TACRC (Resolución 767/2018) era que se debía mantener el trámite de revaloración y reclasificación de las ofertas restantes tras excluir una oferta anormal, pues podría haber otra oferta que fuera ahora anormal. Este criterio ya fue enmendado, aun bajo la vigencia del derogado TRLCSP, en la Resolución 716/2019. La JCCPE, en su Informe 16/20, consolida este último criterio, ahora ya en relación con la vigente LCSP, por los siguientes motivos:

  • Los parámetros de anormalidad se refieren a la oferta en su conjunto, por lo que no puede determinarse la anormalidad de una oferta sin su previa valoración
  • La valoración de las proposiciones de los licitadores es un acto completo que no puede modificarse, alterarse o sustituirse sin ser anulado

Por ello, son actos únicos e irrepetibles (salvo retroacción de actuaciones), por orden de tramitación, los de:

  • Valoración
  • Trámite de baja anormal
  • Exclusión de la oferta desproporcionada
  • Clasificación.

Esto implica las siguientes consecuencias:

  • La no reclasificación aumenta el peso relativo de los demás criterios, alterando la proporción prevista en los Pliegos
  • La no reclasificación facilita la presentación intencionada de bajas anormales para adulterar el procedimiento
  • La reclasificación posibilidad que las ofertas reclasificadas estén incursas en una nueva presunción de anormalidad

 

Informe 16/20

Ilustración por @manolotaure