Con la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, que entra en vigor el próximo 19 de octubre, se produce una modificación de los artículos 216 y 217 LCSP, para establecer nuevas medidas contra la morosidad comercial.
En concreto, estas modificaciones contemplan obligaciones adicionales al órgano de Contratación con la finalidad de garantizar el pago correcto por parte del contratista a los subcontratistas. Así, se modifican los siguientes aspectos:
- 216.4 LCSP.
- Contratos superiores a 2 millones de euros
- Cuando el subcontratista o suministrador ejercite acciones frente al contratista principal, en sede judicial o arbitral, el Órgano de Contratación procederá a la retención provisional de la garantía definitiva
- La garantía no podrá ser devuelta hasta que el contratista acredite la íntegra satisfacción de los derechos declarados en la resolución judicial o arbitral.
- 217.2 LCSP
- Obligación del contratista de aportar en cada certificación de obra, los contratos de pago a los subcontratistas, en contratos de obras o servicios de 5 millones de euros
- 217.3 LCSP
- Procederá la imposición de penalidades cuando medie resolución judicial o arbitral firme aportada por el subcontratista.
- La penalidad podrá alcanzar hasta el cinco por ciento del precio del contrato, y podrá reiterarse cada mes mientras persista el impago hasta alcanzar el límite conjunto del 50 por ciento de dicho precio.
- La garantía definitiva responderá de las penalidades que se impongan por este motivo.
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SQ297 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ