ProcedimientosLa interposición de un recurso especial no justifica el uso de un procedimiento negociado sin publicidad

Supuesto
  • Licitación por procedimiento abierto de un servicio de emergencia 24h
  • Recurso especial estimado contra esta licitación obliga a anular el procedimiento
  • El órgano de contratación licita ahora contrato puente por el mismo objeto por procedimiento negociado sin publicidad hasta que se pueda formalizar el nuevo contrato por procedimiento abierto, motivo por:
    • Imprevisibilidad de la presentación del anterior recurso especial
    • Ser un servicio esencial
  • El licitador recurrente del primer procedimiento recurre ahora la adjudicación de este segundo procedimiento
Normativa
  • LCSP. Artículo 168.b.1º
  • Real Decreto-ley 3/2020. Artículo 85.1.d)
Razonamiento del Tribunal
  • La aplicación de esta causa material requiere la concurrencia de tres circunstancias:
    • Urgencia
    • Imprevisibilidad
    • No imputabilidad
  • La interposición de un recurso especial en materia de contratación es una circunstancia absolutamente ordinaria y habitual en cualquier procedimiento de licitación, por lo que no puede admitirse la misma como habilitante para acudir a este procedimiento
  • Puesto que la estimación resultó de una actuación ilegal del órgano de contratación, al excluir indebidamente a uno de los licitadores, el mismo órgano de contratación no puede utilizar su actuación ilegal como fundamento de este procedimiento de adjudicación excepcional
  • El interés público en ningún caso puede amparar la vulneración de la Ley, expresada en este caso en la incorrecta utilización de los procedimientos de licitación

TACRC. Resolución 61/2023

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero