SQ164 POR AITOR RODRIGUEZ
Conforme al art. 44.1 LCSP, los contratos basados en un acuerdo marco son recurribles independientemente del acuerdo marco en que se basen.
A estos efectos, los contratos basados deben tener un valor estimado igualmente independiente, para que se pueda controlar su sujeción a recurso especial.
Así, aunque un Acuerdo Marco esté sujeto a recurso especial por tener un valor estimado superior a 100.000€ (obras y servicios) o 3.000.000,00€ (obras), sus contratos basados no estarán sujetos a recurso especial si no superan estos umbrales, sin perjuicio de los recursos ordinarios que procedan.
Ilustración por @ManoloTaure