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Bajas anormales¿Baja inviable o análisis incompleto? El Tribunal lo deja claro

Supuesto de hecho:

En una licitación de servicios del Ayuntamiento de Manilva, una licitadora presentó una oferta con una baja del 29,2 % sobre el presupuesto base, por lo que fue considerada incursa en presunción de anormalidad.

Tras varios requerimientos de justificación, el órgano de contratación entendió que la oferta no acreditaba suficientemente su viabilidad y acordó su exclusión, adjudicando el contrato a la única oferta restante.

 

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía considera que:

  • Es lícito realizar varios requerimientos de justificación de la baja.
  • Los requerimientos fueron genéricos.
  • La exclusión se basó erróneamente en la falta de correlación matemática entre la baja y los ahorros acreditados.
  • El análisis debió centrarse en la viabilidad global de la oferta, admitiendo la compensación entre partidas y el beneficio industrial.
  • La motivación técnica fue insuficiente para acreditar la inviabilidad real de la oferta.

 

Conclusión:

Cuando se rechaza una oferta por baja anormal la motivación debe centrarse en si es posible, o no, ejecutar el contrato teniendo en cuenta la globalidad de la oferta presentada.

El Tribunal estima parcialmente el recurso y anula la adjudicación, ordenando retrotraer las actuaciones para que se reanalice la baja anormal atendiendo al conjunto de la oferta, y no solo a la justificación cuantitativa de los ahorros.

 

Resolución 708/2025 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta de Andalucía.

 

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

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