Supuesto de hecho.
El recurrente impugna la configuración del criterio de adjudicación «Sabor y olor de la leche» en un contrato de suministro de leche en polvo y café liofilizado de máquinas para su dispensación.
Argumenta que la valoración de dichas características es subjetiva y que su carácter excluyente genera inseguridad jurídica, ya que una oferta puede ser eliminada si no obtiene una puntuación mínima del 60% de los criterios sujetos a juicio de valor.
Asimismo, alega que la evaluación del sabor y olor debería realizarse tras la preparación del producto en las máquinas dispensadoras, ya que la leche y el café se suministran en polvo y su calidad puede depender del proceso de elaboración.
Dictamen del Tribunal.
El Tribunal analiza el criterio impugnado a la luz del marco normativo de referencia (artículos 131 y 145 LCSP). En ellos se establece que la adjudicación debe basarse en la mejor relación calidad-precio y que los criterios de adjudicación deben cumplir los principios de objetividad, igualdad, transparencia y proporcionalidad.
Sobre la base de lo anterior, afirma que la valoración de las características organolépticas del producto, como el sabor y el olor, se realiza sobre el producto final elaborado, lo que justifica la necesidad de aportar muestras, no sólo del producto que preparar sino también de las máquinas necesarias para ello poniendo de manifiesto el error del recurrente a la hora de configurar.
Tras su análisis, determina que el criterio impugnado cumple con los requisitos legales, ya que se encuentra correctamente definido, no resulta arbitrario y respeta los principios de igualdad y libre concurrencia.
Conclusión.
El Tribunal desestima el recurso del licitador, concluyendo que la valoración del criterio se ajusta a Derecho. Se observa que la configuración de este criterio cumple con la normativa vigente, garantizando una evaluación objetiva y equitativa de las ofertas. Además, se reafirma la discrecionalidad técnica del órgano de contratación para establecer los criterios de adjudicación, siempre que se respeten los principios fundamentales de la contratación pública.
Resolución 44/2025 TACP Canarias
Manuel Llerandi Carrasco
Imagen por @manolotaure