SQ65 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La adscripción de medios es un plus de solvencia y, como tal, está sujeta a los mismos principios que ésta, entre ellos, el respeto a los límites de la proporcionalidad y libre competencia. El examen para concretar esta proporcionalidad se basa en las siguientes
Reglas
- 1ª regla. Que los requisitos estén vinculados al objeto del contrato.
- 2ª regla. Que sean proporcionados al objeto del contrato.
- 3ª regla. Que no sean discriminatorios, en el sentido de ser tan exigentes que solo determinados licitadores puedan cumplir con ellos sin que exista justificación suficiente para ello.
Supuesto de hecho
Contrato servicios asesoramiento laboral
Requisito adscripción de medios | Cinco años de experiencia de forma continuada en la prestación de servicios en materia laboral para, al menos, tres entidades de investigación biomédica del sector público, licenciado/graduado en Derecho/RRLL. |
1ª regla | Sí cumple: las condiciones están vinculadas al objeto del contrato. |
2ª regla | No cumple: no se considera proporcionado que los años de experiencia deban circunscribirse a trabajos similares en institutos de biomedicina de carácter público. Las especialidades que como entidad pública reviste la Fundación son fácilmente asumibles por cualquier profesional del Derecho laboral. |
3ª regla | No cumple: reduce el mercado de profesionales no solo a aquellos que posean experiencia en asistencia letrada y defensa en juicio en materia laboral en empresas de carácter público, sino que reduce nuevamente las posibilidades, añadiendo que las empresas deberán ser institutos de biomedicina. |
Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Resolución 316/2020
Ilustración por @the_graphic_bakery