Bajas anormalesJustificación de la baja temeraria y Subcontratación

SQ64 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Cuando una oferta ha de ser justificada por incurrir, aparentemente, en baja temeraria y se cuestiona por la Administración Pública la falta de acreditación de los costes de subcontratación en que incurriría el licitador (proporcionando así, en teoría, precios más competitivos que darían cobertura a la baja), la empresa no está obligada a aportar los acuerdos comerciales en que se base porque pueden no haberse celebrado aún, siendo una obligación que, por Ley, sólo recae en el adjudicatario de un contrato.

Es decir, el licitador no está obligado a justificar exhaustivamente la oferta en dicho aspecto -hasta el punto de documentar lo que todavía no está formalizado-, sino que ha de ser capaz de explicar de forma suficientemente satisfactoria cómo se puede alcanzar el bajo nivel de precios o costes propuestos gracias a los subcontratos que llegue a celebrar.

En procesos como el descrito, las valoraciones técnicas efectuadas por los órganos competentes de la Administración han de estar suficientemente motivadas y no incurrir en ilegalidad o arbitrariedad, por lo que exigir en la justificación parámetros no previstos en la norma o validar las alegaciones de una empresa en baja temeraria que no aporta un documento que sí se le exige a otra para explicar el mismo elemento de su oferta anormal, sería contrario al ordenamiento jurídico.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 314/2021

Ilustración por @the_graphic_bakery