Criterios de adjudicaciónAnexo IV y criterio precio

SQ54 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO

Si en un contrato de servicios del Anexo IV de la LCSP (ejemplos: servicios de salud, de formación o de correos), el órgano de contratación justifica que concurren las circunstancias excepcionales para que el precio sea el único criterio de adjudicación, no será aplicable la previsión del artículo 145.4 LCSP, según el cual en los contratos de servicios de dicho anexo los criterios de adjudicación relacionados con la calidad deberán representar, al menos, el 51% de la puntuación asignable en la valoración de las ofertas.

En el expediente de contratación se deberá justificar:

  • Que las prestaciones del contrato están perfectamente definidas desde el punto de vista técnico.
  • Que no es posible variar los plazos de entrega.
  • Que no está permitido introducir modificaciones de ninguna clase en el contrato.

Por tanto, no es exigible al órgano de contratación que, definidas en todos sus aspectos técnicos las prestaciones objeto del contrato, sin posibilidad de variación, tenga que establecer y aplicar criterios adiciónales al criterio de adjudicación único determinante, el precio, que se haya establecido.

Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Resolución 132/2021

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