Sin categoríaPresupuesto de los contratos de ayuda a domicilio.

SQ279 POR MANUEL LLERANDI

Supuesto de hecho:

  • Recurso frente a PCAP de contrato con objeto “Servicio de ayuda a domicilio” al considerar que la configuración del presupuesto base de licitación infringe el artículo 100 LCSP por no realizar un desglose de los conceptos que lo integran ni haber tenido en cuenta todos los conceptos que influirán en el precio, como gastos de desplazamiento, sustituciones, etc.

Consideraciones jurídicas:

  • El objeto del contrato se encuentra dentro de los contratos de servicios en los que la ejecución de la prestación se realiza para determinadas categorías del público en general, de forma que el uso por la Administración contratante es uno más de los de sus diversos “usuarios” y el coste, por ello, es una tarifa, precio unitario o comisión, en el que no forman parte del precio los costes de los salarios de los trabajadores que en general se emplean para ejecutar el contrato.
  • La exigencia comentada del artículo 100 LCSP sólo se aplica en el caso de que se trate de contratos que integren prestaciones directas a favor del órgano de contratación o, lo que es lo mismo, cuando sea éste quien recibe la prestación en exclusiva, como es el caso de los contratos de seguridad y limpieza y otros análogos, pero no en el supuesto aquí analizado, por lo que no le resulta de aplicación tal exigencia.
  • Por la misma razón, tampoco procede incluir de manera diferenciada en el presupuesto base de licitación partidas específicas de costes asociados a absentismo, vacaciones o pluses fuera de convenio.

 

Resolución: TACRC 750/2022