Acceso a expediente y RecursosLa ausencia de motivación en adjudicación no es siempre invalidante

SQ278 POR JESÚS MESA

Recurrente impugna acuerdo de adjudicación pretendiendo nulidad del informe técnico de valoración de criterios subjetivos, de la resolución del acuerdo de adjudicación por la falta de motivación, así como la información suministrada dado su derecho de acceso al expediente.

Se analizan tres aspectos, por los cuales se desestima el recurso: (I) revisión informe técnico, (II) motivación acuerdo adjudicación y (III) confidencialidad de las ofertas.

  1. Principio de discrecionalidad técnica de la administración: no resulta procedente la revisión del juicio emitido por el órgano competente aplicando criterios técnicos. De acuerdo con la doctrina (por todas, Resolución nº1240/2020), esas valoraciones, calificaciones y puntuaciones están revestidas de presunción de veracidad y acierto, dada la cualificación profesional del órgano de contratación, y sólo son revisables en casos excepcionales de arbitrariedad, desviación de poder, ausencia de justificación o error material, cuya prueba no es aportada por recurrente ni se observa en este supuesto.
  2. Ausencia de motivación del acuerdo de adjudicación del contrato (151 LCSP): no es una irregularidad no invalidante para este caso. La recurrente ha tenido pleno conocimiento de los motivos del órgano de contratación a través de las actas de la Mesa de Contratación, publicadas en PLACSP. Por tanto, la exigencia de motivación ha sido cumplida de forma indirecta, “in aliunde”. También a través del informe técnico, consecuencia de solicitud de acceso al expediente con carácter previo a interposición del recurso.
  3. Confidencialidad de la oferta: no resulta extensible a la totalidad de la oferta (Resolución nº 1138/2020). Recurrente ha tenido acceso en su integridad al informe técnico, así como a la parte de la memoria técnica no confidencial del propuesto adjudicatario. Ambos contienen la suficiente información sobre la motivación y, consecuentemente, para interponer recurso suficientemente fundado contra la adjudicación.

Resolución TACRC nº 771/2022

 

Ilustración por @the_graphic_bakery