La falta de veracidad de la información sobre subrogación de los trabajadores tiene indudables consecuencias económicas para los licitadores. Sin embargo, las consecuencias jurídicas de esa falta de veracidad no son tan claras:
Respecto del poder adjudicador
El órgano de contratación solo es un intermediario en el suministro de la información (TACRC. Resolución 1242/2022)
Cumple su obligación si:
- Solicita la información al contratista saliente
- La suministra a los licitadores
- Adecúa el presupuesto de los Pliegos a la información suministrada
No es exigible al órgano de contratación verificar la información recibida (TACRC. Resolución 1173/2022)
En consecuencia, la responsabilidad por la falta de certeza en la información suministrada no recae en el órgano de contratación
Respecto del contratista saliente
En cambio, el nuevo contratista tiene acción directa contra el contratista saliente si los costes laborales fueran superiores a los que se desprenden de la información suministrada
Opinión
Al margen de estas consideraciones, es una buena práctica del órgano de contratación, si constata por otras vías la falta de veracidad de los datos aportados por el contratista saliente, y en consecuencia la insuficiencia presupuestaria, antes de la formalización del contrato, desistir de él o al menos comunicar al licitador propuesto adjudicatario las dudas sobre la veracidad de los datos
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero