Acceso a expediente y RecursosEl cómputo del plazo de recurso frente a la adjudicación comienza cuando se conoce el razonamiento mínimo que justifica la decisión

SQ205 POR SARA SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

 

Cuestión prejudicial:
  • Plazo para interponer recurso (REMC) debe computar desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación aun cuando los licitadores no han obtenido la justificación mínima obligatoria que exige la normativa.

 

Dictamen (TJUE. Sentencia 24/02/2022):
  • Los recursos contra una decisión del poder adjudicador deben interponerse dentro de un plazo fijado al efecto y cualquier irregularidad del procedimiento de adjudicación que se alegue en apoyo de tal recurso debe invocarse dentro del plazo establecido (apartado 29).
  • La interposición de recursos contra las infracciones de las disposiciones aplicables en materia de adjudicación de contratos públicos solo puede garantizarse si los plazos establecidos para interponer los recursos comienzan a correr a partir de la fecha en que quien recurre tuvo o debió haber tenido conocimiento de la supuesta infracción de dichas disposiciones (apartado 32).
  • Si la comunicación no va acompañada de las pertinentes explicaciones obligatorias, el plazo en el que el adjudicatario puede interponer un recurso contra una decisión del poder adjudicador, empieza a correr a partir no de la fecha de la recepción de esa decisión, sino de la fecha de comunicación, a ese adjudicatario, de las razones pertinentes de dicha decisión (apartado 37).

 

Conclusión:
  • El plazo de recurso frente adjudicación puede interponerse desde la fecha de recepción de la adjudicación por el adjudicatario.
  • Sin embargo, si en el momento de la notificación/publicación de la decisión no se puso en conocimiento de una exposición resumida de las razones pertinentes de la adjudicación, el plazo se tomará desde la comunicación de tal exposición de motivos.

Ilustración por @ManoloTaure