Supuesto de hecho:
- Se interpone recurso contra la adjudicación al considerar que el criterio relativo al margen económico no se había aplicado correctamente.
Las ofertas presentadas incluían márgenes muy dispares: un licitador ofertó un 0%, mientras que el resto presentó márgenes del 0,01%, 3% y 10%. - Al ser el 0% el valor mínimo, la aplicación de la fórmula prevista en los pliegos arrojó un resultado llamativo: todos los licitadores obtuvieron 0 puntos en ese criterio.
- El recurrente solicitó la exclusión de la oferta del 0%, por considerarla ilógica y contraria a la competencia, o, en su defecto, la anulación del procedimiento.
Dictamen:
El órgano de recursos desestima el planteamiento del recurrente y confirma la corrección de la adjudicación, apoyándose en varias ideas clave:
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La oferta del 0% es plenamente válida, ya que los pliegos no establecían ninguna prohibición al respecto. Lejos de ser perjudicial, supone un mayor beneficio económico para la Administración.
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Los criterios automáticos no admiten valoraciones subjetivas: la puntuación es el resultado directo de una fórmula matemática, sin margen de apreciación.
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Los pliegos son ley del contrato. Al no haber sido impugnados en plazo, no pueden modificarse ni reinterpretarse una vez conocido el resultado.
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La fórmula se aplicó correctamente y el efecto producido era perfectamente previsible para cualquier licitador que hubiera realizado una simulación previa.
Conclusión:
El recurso es desestimado íntegramente.
Se confirma que la asignación de 0 puntos a todos los licitadores en ese criterio es conforme a los pliegos y al ordenamiento jurídico, y se mantiene la adjudicación efectuada
Sara Sánchez Fernández
