Bajas anormalesObjetivo del procedimiento de justificación de ofertas incursas en presunción de anormalidad.

SQ 267 POR FERNANDO LABORDA

 

Recurso de licitador contra acuerdo de adjudicación de un contrato de servicios. Considera que la adjudicataria no ha justificado debidamente la viabilidad de su oferta económica, dado que no es posible con su  baja ofertada cubrir los costes salariales según convenio.

La empresa incursa en presunción de anormalidad justificó previo requerimiento de órgano de contratación, exhaustivamente y de forma desglosada, los costes en que incurrirá en ejecución del contrato; y con especial pormenor los salariales que representan la mayoría del presupuesto de licitación.

Debe confirmarse el criterio del órgano de contratación al concluir que el licitador está en condiciones de asumir las obligaciones contractuales, no constando errores, incumplimientos normativos, de los Convenios Colectivos de aplicación o derivados de las exigencias de los Pliegos para la correcta ejecución de la prestación.

Como ha manifestado el Tribunal en reiteradas ocasiones, la finalidad del procedimiento de justificación de ofertas en baja no es la de rechazar las ofertas con valores anormales o desproporcionados, sin comprobar su viabilidad.

El tribunal concluye que ha quedado suficientemente justificada la baja ofertada y por tanto la proposición económica debe ser admitida.

Resolución TACRC nº 677/2022

Ilustración por @the_graphic_bakery

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