Supuesto
Se recurre la adjudicación de un contrato por, entre otros motivos, la falta de publicación de la licitación en el DOUE.
Normativa
LCSP. Artículo 39.2.
Razonamiento
- Doctrina de los propios actos: El licitador no puede recurrir la falta de publicidad de una licitación que, pese a ser cierta, ha conocido y, de hecho, a la que ha concurrido.
Si lo denunciado es la presuntamente defectuosa calificación del contrato -que en opinión de la recurrente debería haber dado lugar a mayor publicidad conforme al TRLCSP-, lo cierto es que tal pretendido defecto no ha perjudicado en ningún momento a la propia recurrente –pues obviamente conoció la existencia de la licitación, ya que concurrió a ella ; y, en todo caso, no necesitaba esperar a la adjudicación para constatar su existencia o conocer su alcance. Al no haber recurrido el pliego en tiempo y forma, y haber esperado a la finalización del proceso de selección contractual, es obvio que se reservaba la posibilidad de beneficiarse de los pliegos que ahora ataca, como eventual adjudicataria, y solo al no haber resultado así, pide su anulación; lo cual es flagrantemente contrario al “venire contra factum proprium” y al principio de buena fe, y no incurre en el supuesto excepcional al que se refiere la STJUE ya citada (TACRC. Resolución 49/2017)
- Ausencia de indefensión efectiva:
En la licitación ahora impugnada la recurrente también participó en la misma (en compromiso de UTE) y pudo presentar su oferta con pleno conocimiento del anuncio, pliegos y características de la licitación publicados en la Plataforma de Contratación del sector Público. Por tal motivo, la falta de publicación en el DOUE en modo alguno ha podido afectar a sus derechos e intereses legítimos. Carece pues de la legitimación requerida para plantear la cuestión de nulidad que, por tanto debe ser inadmitida (TACRC. Resolución 867/2017)
Conclusión
Aunque la falta de publicidad sea un defecto causante de nulidad, para alegar tal nulidad se debe tener legitimidad, y no la tiene quien, conocedor de tal nulidad, se presenta a una licitación sin que esto le cause indefensión alguna
Imagen por @ManoloTaure
Aitor Rodríguez Carrero