SQ66 POR MANUEL LLERANDI
La Ley de Contratos, por regla general, establece que siempre que la naturaleza o el objeto del contrato lo permitan, deberá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes.
Ahora bien, también habilita a que el órgano de contratación pueda no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos, que deberán justificarse debidamente en el expediente.
La justificación de la no división en lotes deberá recogerse en la memoria justificativa del contrato y/o en los pliegos. No se permite que la justificación se haga con posterioridad, por ejemplo, en el informe de alegaciones a un posible recurso ni, por referencia, en otros procedimientos de licitación sobre el mismo o similar objeto contractual
Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público. Resolución 89/2021
Ilustración por: @manolotaure