SQ82 POR MANUEL LLERANDI

Los órganos de contratación utilizan en ocasiones para justificar sus decisiones una técnica consistente en motivar aquellas por remisión a un informe técnico emitido por una unidad que auxilia a la mesa de contratación o por remisión a actos de la propia mesa.

Esta motivación, denominada “in aliunde”, es aceptada jurisprudencialmente bajo la condición de que tales actos obren en el expediente y el interesado tenga acceso a su contenido, condiciones que han de cumplirse a través de su publicidad vía Plataforma de Contratación.

Así, la motivación puede venir no contenida en el propio acto que dicte el órgano de contratación, sino en los informes o dictámenes que le preceden y sirven de sustento argumental, considerándose estos una forma racional y suficiente para justificar el sentido de su decisión.

TACPCanarias. Resolución 126/2021

Ilustración por @manolotaure

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