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Modificaciones contractuales¡Modificación sin sobresaltos!

Supuesto de hecho:

Se recurre resolución por la que se modifica un contrato de obras. Es una modificación no prevista en los pliegos conforme al art. 205 LCSP y no sustancial con base y fundamento en supuesto relacionado en la letra c) del artículo 205.2 de la LCSP. El porcentaje económico de la modificación es de 12,62%.

 

Dictamen del Tribunal:

El Tribunal desestima el recurso al concluir que la modificación es conforme al artículo 205 LCSP:

  • La modificación no afecta a las condiciones esenciales de la licitación ni de la adjudicación, de acuerdo con el artículo 205.1 LCSP.
  • No es una modificación sustancial ya que ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 205.2.c LCSP se ve satisfecha.
  • El importe añadido no supera el 15 % del precio inicial del contrato, por lo que no constituye una alteración significativa de la cuantía contractual.
  • Las obras afectadas por la modificación no pertenecen al ámbito de otro contrato existente.

 

Conclusión:

La modificación contractual examinada se ajusta plenamente al marco del artículo 205 LCSP, pues ni altera las condiciones esenciales de la licitación ni excede los umbrales económicos o materiales que convertirían la modificación en sustancial.

 

Resolución TACRC nº 907/2025.

Imagen por @manolotaure

Eduardo Pérez

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