Supuesto de hecho:
Se recurre resolución por la que se modifica un contrato de obras. Es una modificación no prevista en los pliegos conforme al art. 205 LCSP y no sustancial con base y fundamento en supuesto relacionado en la letra c) del artículo 205.2 de la LCSP. El porcentaje económico de la modificación es de 12,62%.
Dictamen del Tribunal:
El Tribunal desestima el recurso al concluir que la modificación es conforme al artículo 205 LCSP:
- La modificación no afecta a las condiciones esenciales de la licitación ni de la adjudicación, de acuerdo con el artículo 205.1 LCSP.
- No es una modificación sustancial ya que ninguna de las circunstancias previstas en los apartados 1.º, 2.º y 3.º del artículo 205.2.c LCSP se ve satisfecha.
- El importe añadido no supera el 15 % del precio inicial del contrato, por lo que no constituye una alteración significativa de la cuantía contractual.
- Las obras afectadas por la modificación no pertenecen al ámbito de otro contrato existente.
Conclusión:
La modificación contractual examinada se ajusta plenamente al marco del artículo 205 LCSP, pues ni altera las condiciones esenciales de la licitación ni excede los umbrales económicos o materiales que convertirían la modificación en sustancial.
Imagen por @manolotaure
Eduardo Pérez