SQ111 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
La Ley de Contratos no obliga a los poderes adjudicadores no administraciones públicas (PANAPs) a constituir una mesa de contratación u órgano análogo en sus procedimientos de licitación, siendo potestativa su constitución para la entidad.
Sin embargo, si la mesa se constituye por el órgano de contratación para un determinado expediente de contratación, a dicho órgano le serán de aplicación las normas que rigen su constitución y funcionamiento, previstas en el artículo 326 de la Ley de Contratos.
Implicaciones prácticas:
- El pliego de prescripciones técnicas no puede ser elaborado por un miembro de la mesa de contratación (sin perjuicio de lo previsto para la Corporaciones Locales en la D.A. Segunda de la Ley de Contratos).
- Los informes de valoración podrán ser emitidos por las personas que hayan participado en la redacción del pliego técnico (Informe 3/2018 Junta Consultiva Contratación Pública del Estado).
- La escasez de personal de la entidad que convoca la licitación no es causa suficiente para justificar el incumplimiento de la prohibición.
Ilustración por @ManoloTaure