SQ112 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Los informes de valoración técnica, cuyas conclusiones se trasladan al acta de valoración de ofertas, no figuran ni en uno ni en otro caso entre los actos/documentos que pueden ser impugnados mediante recurso especial.
En concreto, no se trata de la adjudicación del contrato, ni de un acto de admisión o inadmisión de licitadores o de ofertas, ni tampoco es un acto de trámite que decida directa o indirectamente sobre la adjudicación o determina la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
Dicho de otro modo, tales informes de valoración técnica constituyen una actuación que forma parte de la reflexión interna de la entidad adjudicadora, con vistas a la tramitación de un contrato público, pero que no tiene efectos resolutorios o determinantes en la adjudicación del contrato, que dependerá del dictamen del órgano de contratación y contra el que sí se podrá recurrir vía impugnación del acto de adjudicación.
Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Euskadi. Resolución 89/2021
Ilustración por @ManoloTaure