SQ32 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
Para que pueda operar la mejora como criterio de adjudicación deberán estar suficientemente especificadas, cumpliéndose esta exigencia cuando se fijen de manera ponderada con concreción, los requisitos, límites, modalidades y características de las mismas, así como su necesaria vinculación con el objeto del contrato.
Supuesto de hecho:
- “Horas de libre disposición”.
- Se considera suficiente como justificación lo siguiente: “Para el órgano de contratación es muy importante disponer de una cantidad mínima de horas de libre disposición ofertadas por el adjudicatario, que sumadas a las mínimas exigidas repercutirán en la ejecución del contrato. Estas horas cubrirán todas aquellas necesidades no previstas -enumeración ejemplificativa- y otros acontecimientos extraordinarios y urgentes”.
- Imprescindible: fijar un límite máximo sobre el que ofertar para asignar la puntuación máxima en el criterio.
- Se permite ofertar a coste “cero” para la Administración las horas de libre disposición.
Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Canarias. Resolución 60/2021
Ilustración por @ManoloTaure