SQ31 POR MANUEL LLERANDI CARRASCO
El error en la determinación del CPV es un defecto subsanable que no puede tener consecuencias anulatorias del pliego.
Reconociéndose la dificultad para incardinar, en supuestos concretos, la prestación objeto del contrato en un CPV concreto, se ha declarado que la finalidad del CPV es descriptiva y clasificatoria, por lo que el error en su fijación se puede subsanar sin mayores consecuencias.
Por tanto, con independencia de que el pliego recoja un determinado CPV, el objeto del contrato no debe limitarse a éste, sino que este vendrá configurado por las prestaciones establecidas en aquellos, sin que el error o imprecisión en el CPV consignado determine la nulidad de los pliegos. En cualquier caso, se recomienda que debe precisarse la nomenclatura correspondiente a cada uno de los lotes objeto del contrato, a fin de evitar confusión y facilitar la presentación de la documentación, en particular la relativa a la solvencia, a los licitadores.
Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 44/2018
Ilustración por @ManoloTaure