Precio, Presupuesto y Valor estimadoConsideraciones sobre los excesos de medición

¿Qué son los excesos de medición?

Variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial (LCSP. Artículo 242.4.i)

¿Qué naturaleza jurídica tienen?

Los excesos de mediciones no son modificaciones contractuales, por expresa exclusión en el art. 242.4 LCSP.

¿Se deben contemplar los excesos de medición en el valor estimado?

No. Aunque los mismos sean frecuentes, no siempre tienen por qué formar parte del contrato, ya que tienen un carácter puramente contingente y no tienen por qué existir.

¿Se deben contemplar en el PBL?

Por la misma razón también han de quedar excluidos del presupuesto base de licitación.

Para calcular el 10% de incremento del gasto, ¿pueden compensarse los excesos con los defectos de medición?

Sí, se puede. La norma se refiere al incremento global del gasto y no al incremento de cada una de las unidades, individualmente consideradas.

¿Solo deben reflejarse los excesos de medición en la certificación final de obras?

No. El artículo 242 LCSP solo exige reflejar los excesos de medición en la certificación final de obras, pero no excluye la aplicación del artículo 160.2 RLCAP, interpretado de manera sistemática, respecto de las certificaciones mensuales.

¿Debe el órgano de contratación aprobar los excesos de medición?

No es necesario tramitar un expediente de modificación ni tampoco obtener autorización previa del órgano de contratación.

Si el exceso de mediciones es superior al 10%, ¿cómo debe tramitarse?

En ese caso, el exceso por encima del 10% debe considerarse una modificación contractual, con su correspondiente procedimiento.

¿Computan los excesos de medición a efectos del cálculo de los límites de las modificaciones contractuales?

No. Al no tener la consideraciones de modificaciones contractuales, el exceso hasta el 10% en las medicaciones no computa.

¿Se puede modificar el régimen anterior vía contrato?

No. La regulación de los excesos de medición es derecho imperativo y no se pueden introducir en los Pliegos cláusulas o criterios de adjudicación que modifiquen la asunción por el futuro contratista de los costes derivados de los excesos de mediciones

JCCPE. Expediente 85/18

Imagen por @ManoloTaure

Aitor Rodríguez Carrero