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Objeto y LotesLicitación por lotes: una obligación sin excesiva carga justificativa

Supuesto de hecho:

El recurrente reprocha la existencia de una división artificiosa en lotes del objeto de un acuerdo marco (de servicios externos de evaluación de instituciones sanitarias), sin incluir la AAPP una memoria económica que pruebe que los servicios licitados serían inasumibles como un lote único.

Considera que tampoco es conforme a Derecho la prohibición de resultar adjudicatario de ambos lotes, forzando indirectamente a que se implante una suerte de “duopolio” en la prestación del servicio.

Dictamen del Tribunal:

  • La división del objeto del contrato en lotes debe ser la regla general -no hay discusión a tenor de la literalidad del artículo 99 LCSP-.
  • Finalidad del referido mandato legal: promover la concurrencia y favorecer la participación de las pequeñas y medianas empresas en las licitaciones públicas.
  • Visto este punto de partida, lo que ha tenido lugar es que el órgano de contratación se ha limitado a cumplir con la normativa vigente dividiendo en lotes el contrato y limitando el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, sin necesidad de tener que hacer una justificación de la citada división, más allá de establecer el objeto de cada lote.
  • Según el TARCJA, el objeto del contrato lo establece el órgano de contratación, el cual debe ser libre de decidir de forma autónoma y basándose en las razones que estime oportunas, en atención a la satisfacción del interés público, la magnitud de cada expediente y de cada lote (en este caso, se emplearon argumentos para proceder a la lotificación como “la necesidad de permitir el acceso a las PYMES”, “el riesgo de prestación monopolística” o “la necesidad de promover la competencia en la prestación de un servicio de interés general”, validados todos ellos por el Tribunal).
  • En definitiva, se subraya que, a diferencia de lo que sucede con la decisión de no dividir, la decisión de dividir y la elección del criterio de configuración de los lotes no están sujetas a una motivación expresa que deba constar en el expediente.

 Conclusión:

El TARCJA reafirma que dividir en lotes es la regla, no la excepción, y que hacerlo para fomentar la competencia y evitar monopolios no requiere justificación económica específica. El recurso, por tanto, es desestimado en este punto.

 

Resolución 555/2025 TARCJAndalucía

 

Imagen por @the_graphic_bakery

Manuel Llerandi

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